Servicios Mínimos: CTC logra importante fallo en favor de los trabajadores.

El Sindicato de isapre San Lorenzo de la CTC se encontraba en negociación colectiva cuando, el 21 de junio, la Inspección del Trabajo de Chañaral emitió un dictamen que suspendió la negociación. Lo anterior, según la Inspección, debido a no contar con la calicación de los Servicios Mínimos, que son los cargos básicos o esenciales en una empresa para continuar con sus funciones en caso de una eventual huelga.

Pero el Sindicato, apoyado por el equipo jurídico de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC), presentó un Recurso de Protección solicitando, a la Corte de Apelaciones, declarar ilegal y arbitraria la medida adoptada por la Inspección del trabajo, ya que con ella se vulneran los derechos de los trabajadores por cuanto a que coarta la efectividad de una negociación colectiva, poniendo en una posición aún más inferior a los trabajadores.

Esta es la primera vez que un tribunal resuelve un asunto relacionado a los ‘servicios mínimos’ y el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó, como debía ser, fue favorable para los trabajadores. La sentencia emitida declara “ilegal y arbitrario el Ordinario N°333 (…) que suspendía el proceso de negociación colectiva desarrollado entre la Clínica San Lorenzo y el Sindicato recurrente, vulnerándose el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en los N°16 y N° 19 de la Constitución Política de la República, a saber el derecho a la negociación colectiva y la autonomía sindical, respectivamente”. Esta sentencia además es histórica pues todos los procesos de negociación detenidos por falta de calificación de servicios mínimos deben reanudarse.

Como organización hemos venido denunciando esta situación que consideramos como prácticas antisindicales además de vulnerar derechos fundamentales y constitucionales, pero lo más grave es que la institución del Estado que tiene por función resguardar estos derechos, sobre todo los de la parte más débil en la relación laboral que son los trabajadores, es quien los está afectando al no cumplir su función como es debido.En adelante y debido a este fallo no se podrán suspender o impedir que los trabajadores negocien colectivamente, ni se vulnere la libertad sindical utilizando el subterfugio de La calificación de los Servicios mínimos.

No puede ser que, ya estando en una franca posición de desventaja, se siga perjudicando a la clase trabajadora disminuyendo cada vez más sus derechos. Como organización seguiremos denunciando y enfrentando estas situaciones de desigualdad, a la vez que por ahora nos sentimos conformes con el fallo del tribunal dándole la razón a los trabajadores y ordenando se debe dar continuidad, en forma inmediata, al proceso de negociación colectiva reglada.

Como Confederación hacemos un enérgico emplazamiento al poder ejecutivo a velar para que las instituciones que deben resguardar las garantías fundamentales de los trabajadores cumplan con su deber, en este caso, la Dirección del Trabajo, y tome las medidas correspondiente por este notable abandono de deberes.

Por ahora, entonces, la negociación colectiva entre el sindicato de isapre San Lorenzo y la Clínica San Lorenzo continúa y estaremos informando al respecto.

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