#ComunicadoCTMIN sobre proceso de votaciones de este 25 de octubre.
8 de octubre
Comunicado
Frente a la próxima fecha de votación el 25 de octubre, la Coordinadora de Trabajadores de la Minería, CTMIN, señala lo siguiente:
1.- Esperamos que todos los trabajadores conozcan el derecho que otorga la Ley 18.700 en su artículo Artículo 165: “Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones”.
2.- Ante ello, como CTMIN, y al igual que se realizó en la temporada más álgida de la pandemia, esperamos que las Compañías mineras puedan facilitar y realizar los mayores esfuerzos en movilización y transporte para que los mineros puedan ejercer su derecho a voto.
3.- Promovemos que las empresas no ejerzan ningún tipo de presión sobre los trabajadores y sean conscientes de que este proceso es muy importante para el país y que cada voto cuenta. Por ello, es importante también que tomen las medidas necesarias de forma previa, para que no se altere la continuidad operacional.
4.- En caso de quienes estén inscritos en otras ciudades, y en caso de que su ciclo de turnos coincida con el día de ella votación, confiamos en que se permita intercambiar con trabajadores que residan en la ciudad, permitiendo así el ejercicio del derecho a sufragio de la mayor cantidad posible de trabajadores y trabajadoras de la minería y actividades en que se den situaciones similares.
5.- Que estos mismos criterios se apliquen a las siguientes procesos de votación que se realizarán en nuestro país.
6.- Cabe recordar también, que el Artículo 166 de la misma ley citada con anterioridad, señala: “Los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegado de la junta electoral”.