Dictamen de la DT: reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador.
Las y los trabajadores que hayan terminado su relación laboral, de ahora en adelante, podrán estampar en el documento de finiquito su reserva de derechos sin necesidad del consentimiento de su empleador o empleadora.
Así lo establece el Dictamen N° 1315/26 de la Dirección del Trabajo (DT), firmado por su director Pablo Zenteno, al señalar que “la reserva de derechos ha sido conceptualizada por los tribunales de justicia como “un acto jurídico unilateral no recepticio, que la legislación ha reconocido tácitamente como un derecho irrenunciable del trabajador y que lo habilita para interponer las acciones legales para reclamar por la vía judicial del derecho reservado”, agregando después que “el legislador laboral dispone expresamente, en los artículos 162 inciso 8º y 177 incisos 3º, 4º y 6º, el derecho del trabajador de dejar a salvo el ejercicio de eventuales acciones judiciales respecto de aquellas materias en las que no se ha logrado llegar a un acuerdo con el empleador, para lo cual no requiere del consentimiento de este último, reserva que deberá efectuarse al momento de suscripción del finiquito y estamparse en cada una de las copias respectivas o en el registro electrónico que corresponda”.
En ese sentido, entonces, la resolución de la Dirección del Trabajo, junto con poner énfasis en la asimetría de la relación laboral, es decir en la diferencia y verdadera desventaja en la que se encuentran las y los trabajadores frente a sus empleadores, reafirma y ordena a los organismos competentes a poner en clara práctica lo que la propia ley mandata. Esto a fin de que las y los trabajadores ejerzan de manera efectiva lo que la propia ley ha reconocido (tácitamente) como un derecho irrenunciable.
- Como dato adicional, es necesario recordar que tampoco se puede negar el pago de su finiquito a las y los trabajadores que estampan reserva de derechos. Dicho de otro modo: aún estampando reserva de derechos, el pago que implique el finiquito de igual manera debe hacerse efectivo.
Finalmente, y en virtud de todo lo anterior, es que el Departamento de Atención de Usuarios de la Dirección del Trabajo ha emitido un Oficio dirigido a las y los asistentes laborales de las Inspecciones del Trabajo del todo el país, en donde se dispone que “si hay disconformidades por parte del trabajador/a, y este lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos, la que debe constar de manera clara en cada una de las copias, para lo cual no requiere el consentimiento del empleador o su representante”.